domingo, 22 de mayo de 2011

Perfil de Patricia Caicedo Omar

PATRICIA CAICEDO OMAR
La Concejal Verde

Introducción

Quien es Patricia Caicedo y qué representa:
Una administradora con experiencia y capacidad de gestión. Representa juventud, academia y desarrollo sostenible.

Por qué quiero llegar al Concejo Distrital:
Por estar comprometida con la defensa de la Universidad Pública del Magdalena y con una agenda de desarrollo ambiental para Santa Marta.

Para qué ser Concejal
Uno, para gestionar proyectos estratégicos en el plan de desarrollo distrital en favor de los jóvenes y de la gente más necesitada y dos, ejercer el control político efectivo.

Qué propongo:

I. Educación para todos
II. Medio ambiente y desarrollo sostenible sano
III. Salud para todos
IV. Empleo y bienestar para todos
V. Control político a la administración distrital

I. Educación para todos:
Problemas:
1. Baja cobertura de población matriculada entre 3 y 5 años (60 %)
2. Alta deserción escolar y precaria calidad
3. Condiciones inadecuadas en infraestructura y dotación

A. Educación Preescolar
Propuestas:
1. Obtener una cobertura del 80% en el grado de transición y avanzar hacia la apertura de los grados de Jardín y Prejardín en todas las instituciones educativas distritales
2. Cualificación de los docentes de este nivel educativo (capacitación).
3. Construcción, dotación y funcionamiento de un jardín infantil adscrito a la Unimagdalena, como un modelo piloto de formación preescolar.
4. Recursos para dotación de materiales educativos y adecuación de espacios físicos.

B. Educación Básica y media

1. Plan maestro de desarrollo de la educación en el distrito que contempla: a) Mejoramiento de la infraestructura y dotación, b) cualificación docente; c) seguimiento, evaluación y control de las instituciones educativas y de los recursos de inversión
2. Programa de bienestar integral estudiantil con los siguientes componentes: a) restaurantes escolares, b) Plan padrino por la calidad de educación con empresarios, c) Pasaporte Estudiantil (Subsidio de Transporte).
3. Aplicación de Ley de Juventud y funcionamiento del Consejo de Juventud.

C. Educación Superior: Defensa de Unimagdalena

1. Programa de cooperación para la educación superior pública: a) concurrencia y convenios del Distrito con Unimagdalena para realizar estudios, consultorías, interventorías y asistencia técnica; b) Fondo de Becas con recursos públicos y privados dirigido a estudiantes de bajos recursos económicos y de excelencia académica.
2. Agenda de ciencia y tecnología distrital con el soporte técnico de Unimagdalena y participación de los empresarios y gremios.
3. Mesa de Coordinación y gestión educativa distrital entre la Unimagdalena, Distrito, Sena, entre otros, con el fin de orientar el Plan Maestro, los programas y proyectos de desarrollo educativo a todo nivel.

II. Medio ambiente y desarrollo sostenible

A. Agua – servicios públicos para todos
1. Acceso y calidad del agua
2. Revisión de la concesión de Metroagua: a) Condiciones técnicas del servicio; b) revisión de costos y tarifas del servicio y c) participación del distrito.
3. Apoyar la propuesta del referendo por el agua como derecho fundamental

B. Medio Ambiente Sano
1. Pacto social ambiental que incluya: a) recuperación del Río Manzanares y del río Gaira con una intervención piloto de una franja con senderos peatonales, ciclo ruta, y reubicación de vivienda; b) la recuperación y cuidado de las fuentes de agua, acuiferos y pozos subterraneos; c) manejo integral de los cerros tutelares y d) control y regulación a la contaminación marina (aguas de lastre de buques, aguas servidas y descargues de ríos).

B. Desarrollo sostenible incluyente:

Plan Estratégico 2025 como una agenda de largo plazo de desarrollo territorial para todos.

1. Revisión técnica del POT con participación ciudadana. Asistencia técnica de Unimagdalena y participación de los sectores sociales y gremiales.

Temas relevantes: planes parciales de ordenamiento: del Centro Histórico; de Zona Logística Especial; de Pozos Colorados, de Manejo Integral de los Cerros Tutelares. Incluir un Plan Barrios (legalización y desmarginalización) y revisión de la situación del mercado público; gestión del espacio público para una mejor calidad de vida.

2. Programa de Ecoturismo sostenible : a) tarifas preferenciales a estudiantes y samarios para el acceso al sistema de playas del parque Tayrona y demás ecosistemas, b) relocalización de puertos carboniferos hacia un aprovechamiento sostenible de playas y ecosistemas, c) revisión de concesiones; d) Proyectos Educativos Ambientales desde los colegios y universidades.

3. Sistema Integrado de Transporte Público
3.1. Sistema de movilidad integrado: transporte liviano y reorganización de rutas
3.2. Proyecto de ciclo rutas y uso de la bicicleta concertado con empresarios, alcaldía y comunidad.

4. Impulsar la formulación participativa del Plan Santa Marta 2025

III. Salud para todos

1. Promover la ampliación de la cobertura con énfasis en el sistema subsidiado (Sisben), reapertura de puestos de salud,
2. Control a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participación
3. Concurrencia del Distrito en la administración del Hospital Central Tronconis y
4. Programa especial de atención integral dirigido a niños menores de un año.
5. Convenio para las prácticas universitarias de Unimgadalena.

IV. Empleo y bienestar para todos

1. Empleo joven: incentivos tributarios a las empresas que vinculen jóvenes mayores de edad de manera permanente o temporal, complementados con ciclos de formación educativa en cualquier nivel.
2. Plan Padrino Empresarial: gestionar que las empresas de la región apoyen con capital y asistencia técnica a microempresas o cooperativas conformadas por jóvenes y mujeres e integradas a la cadena productiva del sector.
3. Pacto empresarial: compromiso de los empresarios por la inversión, el empleo productivo y la capacitación laboral en Santa Marta, con algunos incentivos tributarios temporales.
4. Capacitación y regulación de los negocios informales.

V. CONTROL POLITICO A LA ADMINISTRACION DISTRITAL

a. Control político a la ejecución del plan de desarrollo y al plan de inversiones del Distrito.
b. Vigilancia a la adecuada ejecución de los recursos públicos,
b) Promover la participación ciudadana en el control social y la gestión pública, a través de las veedurías activas y la rendición pública de cuentas cada seis meses.

Proyecto de Acuerdo de Becas Santa Marta 2011

PROYECTO DE ACUERDO
Presento a consideración de la Corporación el sustento jurídico, así como las razones, los alcances y el articulado de esta iniciativa que pretende crear el Programa Beca Santa Marta, administrado a través de un Fondo Mixto dirigido a los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de la ciudad y aquellos jóvenes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

A. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO.

De todos es conocido que el aspecto preponderante y esencial para el desarrollo de una Nación radica en la preparación académica de su población y en especial de la juventud, preparación que no se puede escindir de su formación como persona humana. En tal sentido se torna importante buscar la excelencia del ser, radicando en él, ese conocimiento necesario para su formación que le permita convertirse en una persona competente, capaz de acceder a opciones de superación individual y colectiva.

Sin dudas la Educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política y en Pactos o Acuerdos Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se caracteriza por ampliar las oportunidades de los jóvenes y ofrece mejores posibilidades para el desempeño y la creatividad del ser humano. Fue acogida dentro del Plan de Desarrollo Distrital 2008-2011 Prosperidad Colectiva, como un una prioridad, motivo por el cual establece en el Eje 2, componente 2.3. EDUCACIÓN INCLUSIVA que “La educación es un sector estratégico en la búsqueda de la prosperidad colectiva, por lo cual requiere nuestra mayor atención tanto en la ampliación de la cobertura como en mejorar la calidad. Un aspecto fundamental será hacer más armónica la relación del aparato escolar desde la educación básica hasta la técnica y universitaria, vinculando elementos claves como la investigación, la ciencia y la tecnología, y muy especialmente las tecnologías de la informática”.
La apuesta por crear una herramienta (Programa de Becas Santa Marta a los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de la ciudad y aquellos jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social.) que permita facilitar el acceso a la educación superior, técnica y tecnológica, para los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de la ciudad y aquellos jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social. Se constituye en una respuesta a las necesidades insatisfechas que existen en el seno de la sociedad, la cual se inclina inequívocamente a contribuir en la superación de los desafíos de la época, el mejoramiento del desarrollo social y humano de los pobladores y en la apropiación y aplicación práctica del proyecto de Nación, porque la educación determina en alto grado, las oportunidades para acceder a los derechos básicos propios de la sociedad democrática, aportar al desarrollo económico y social y a los procesos de integración.
El Programa de Becas Santa Marta tiene como objetivo final el desarrollo humano, esto es, lograr que a través de la educación los jóvenes potencien las dimensiones del ser, la autonomía, sus competencias, la valoración del arte y la cultura, y la satisfacción de las necesidades básicas, en el marco de una convivencia pacífica y el reconocimiento de la diversidad étnica, cultural y ambiental, según lo estableció el Plan Decenal de Educación del Ministerio de Educación Nacional.
El Programa de Becas Santa Marta Constituye un sistema de equidad e inclusión social mediante el manejo un programa de becas para la asignación eficiente de recursos destinados por la Alcaldía y de otros aportes públicos y privados que contribuyan a garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo universitario de los jóvenes beneficiarios con el fin de mejorar su formación y el capital humano de la ciudad.
Como parte de las razones de por qué se debe crear el Programa Becas Santa Marta y el Fondo Mixto encontramos que el Plan Decenal de Educación del Ministerio de Educación Nacional estableció algunas propuestas de más y mejor inversión en educación las cuales “apuntan a ges¬tionar y asignar mayores recursos para garantizar el acceso y la permanencia a la educación desde la primera infancia hasta el nivel superior, que incluya a la población vulnerable, con necesidades educa¬tivas especiales, grupos y comunidades indígenas, afrocolombianos, raizales, room, urbana marginal, rural dispersa, madres cabeza de familia, adultos, destinados al mejoramiento y al fortalecimiento de sus potencialidades, priorizando los recursos para construir equidad territorial, urbana, rural y social en general” .
Se debe recordar que la extrema pobreza es una situación grave en el Distrito de Santa Marta tal como se presentó en el diagnóstico del Plan, en virtud de lo cual se ha acogido como propósito fundamental de la política social enfrentar esta problemática. (PDD, 2008-2011: p.50). Esta pobreza se diferencia entre necesidades básicas insatisfechas e insuficiencia de ingresos de las familias debido a la falta de empleo, bajos ingresos laborales o la alta dependencia económica de los miembros del hogar. La pobreza extrema o miseria afecta de manera grave a los niños y jóvenes quienes se mantienen en el círculo de la pobreza por varias generaciones. Los objetivos de desarrollo del milenio tiene como prioridad la superación de la pobreza extrema.
Según el Censo de 2005, la Población de Santa Marta se distribuye por rango de edad de la siguiente manera: de 0 - 5 años: 47.741 urbana y 3.430 rural; 6 – 11 años: 51.014 urbana y 3.645 rural; 12 – 18 años: 48.847 urbana y 3.949 rural, para un total de 158.539 entre 0 y 18 años (147.602 urbana y 10.937 rural). A su vez 2.156 son Indígenas y 1328 afro descendientes. Entre 16 y 24 años la población asciende a 69.790 jóvenes de los cuales el 51,9% son mujeres. Para el 2008, la población en este mismo rango etario sería de 70.473 jóvenes de los cuales el 50,53% serían mujeres (Dane).
La tasa de cobertura de educación superior del departamento es del 10.1% y del distrito es del 14% muy por debajo de la media nacional (26.1%). Por modalidad, los programas universitarios representan el 77.1% del total de la matrícula, la matrícula técnica profesional participa con el 17.5%, la tecnológica con el 5.1%, mientras que los programas de especialización participan con el 1.2%.
La población inscrita en el SISBEN a diciembre de 2009 asciende a 303.272 de los cuales el 58,4% está clasificado en el nivel 1 y 24,38% en el nivel 2. La ciudad tiene registrados 85.742 desplazados y 1.176 desmovilizados con corte 2007. La distribución de la población por estratos socioeconómicos sería del orden del 10% y 13% en los estratos I y II respectivamente.
En Santa Marta, existen 14 instituciones de educación superior, las cuales concentran el 88,6 % de la matrícula total del departamento, siendo la Universidad del Magdalena, la única universidad pública y el INFOTEC en el Departamento. Los municipios que le siguen en participación son Ciénaga (6.2%), El Banco (1.1%) Fundación (1.0%) y Chivolo (1.0%). También hacen presencia en modalidad semipresencial y virtual la ESAP, la UNAD, Unipamplona y otras universidades nacionales en convenio con instituciones locales y las sedes de las universidades privadas en la ciudad como la Sergio Arboleda, UCC, Antonio Nariño, Uninorte y las Institución de Formación Técnica, Tecnológica y de formación para el Trabajo
Como parte la razones y alcance que se le ha dado a este proyecto normativo se sustentan en el análisis de experiencias similares, por ejemplo, varias instituciones de educación superior han adoptado mecanismos de financiación, becas y descuentos en los valores de la matrícula lo que contribuye a facilitar el acceso y la permanencia de los estudiantes de estratos socioeconómicos bajos. La Universidad del Magdalena adoptó en los últimos 10 años un sistema de equidad e incentivos que permite otorgar varias exoneraciones a los estudiantes de Santa Marta admitidos desde el primer semestre:
a) Exoneración del pago de matrícula a siete (7) estudiantes pertenecientes a estrato uno (1), en cada programa ofrecido, procedentes de colegio público de Santa Marta que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de admisión.
b) Subsidio a siete (7) estudiantes de estrato dos (2) en un 40% en cada programa ofrecido, procedentes de colegio público de Santa Marta que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de admisión.
c) Exoneración del pago de matrícula a dos (2) estudiantes, por cada programa ofrecido, procedentes de colegio público de Santa Marta, estrato socioeconómico uno (1), dos (2) ó tres (3) con el mejor puntaje en el examen de admisión.
d) Exoneración del pago de matrícula a dos (2) estudiantes, por cada programa ofrecido, procedentes de colegio público de la zona rural de Santa Marta con el mejor puntaje en el examen de admisión.
e) Aspirantes procedentes de colegios públicos de la ciudad de Santa Marta y de estrato socioeconómico 1, 2 o 3.
f) Un cupo especial por programa para el bachiller procedente de colegio oficial perteneciente a los estratos uno (1), dos (2) o tres (3) de la Ciudad de Santa Marta, que obtenga el mayor puntaje en el examen de admisión en el respectivo programa, siempre que este sea mayor o igual al 60% del puntaje del examen.
g) El Bachiller procedente de colegio oficial perteneciente a los estratos uno (1), dos (2) o tres (3) de la Ciudad de Santa Marta, con cupo especial por haber obtenido el mayor puntaje en el examen de admisión, queda exonerado del pago de los derechos de matrícula y mantendrá este beneficio en el resto de la carrera si sostiene un promedio ponderado acumulado igual o superior a trescientos cincuenta (350) puntos en cada semestre y no haya sido sancionado académica o disciplinariamente.
h) Dos cupos especiales por programa para el bachiller procedente de colegio oficial de la zona rural de la ciudad de Santa Marta, que obtenga el mayor puntaje en el examen de admisión en el respectivo programa, siempre que este sea mayor o igual al 60% del puntaje del examen. El Bachiller procedente de colegio oficial de la zona rural de la Ciudad de Santa Marta, con cupo especial por haber obtenido el mayor puntaje en el examen de admisión, queda exonerado del pago de los derechos de matrícula y mantendrá este beneficio en el resto de la carrera si sostiene un promedio ponderado acumulado igual o superior a trescientos cincuenta (350) puntos en cada semestre y no tenga sanción disciplinaria o académica vigente. (2)
El gobierno nacional a través del ICETEX adoptó en el 2002 el programa Acceso con calidad a la educación superior – ACCES con el fin de “promover el acceso a la educación superior de jóvenes de bajos estratos socioeconómicos, a través del crédito educativo subsidiado”. Este crédito (ACCES) cubría costos de matrícula para todos los beneficiarios. Solamente cubría para su sostenimiento –hasta cinco Salarios Mínimos Legales Vigentes por semestre– a estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas provenientes de provincia que debían desplazarse a estudiar a un municipio diferente al de su lugar de residencia (ICETEX 2004, 16) .
Algunas ciudades del país como Medellín, otorgan varios mecanismos de financiación. Por un lado la modalidad BECAS MUNICIPIO DE MEDELLIN PARA LOS MEJORES BACHILLERES, el cual consiste en 96 becas en estudios superiores para los mejores promedios ICFES del Municipio de Medellín, 4 para cada uno de los 24 núcleos educativos, para estudiantes pertenecientes a Instituciones Oficiales y de estratos 1, 2 y 3. La beca adjudicada por la Secretaría de Educación permite el pago de matrícula en educación superior en la Institución que elija el estudiante.
Se debe destacar que mediante acuerdo y reglamentado por Decreto la Alcaldía de Medellín y las EMPRESAS PÚBLICAS, crearon la modalidad de CRÉDITOS CONDONABLES FINANCIADOS CON PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Cuando el Consejo Consultivo de la Comuna lo aprueba el mecanismo para ejecutar este presupuesto es el de Préstamo Condonable. Y consiste en un sistema de crédito que el estudiante paga con servicio social comunitario y con la terminación de los estudios. El valor máximo que se presta es de 4 salarios mínimos mensuales vigentes. Aproximadamente 800 estudiantes son financiados en las distintas instituciones de educación superior de la ciudad de Medellín.
La ciudad de Armenia, mediante acuerdo 029 del 29 de noviembre de 2004 confirió facultades protempore al alcalde municipal del momento para crear y reglamentar el Fondo Municipal de Becas. Dado ello mediante Decreto 004 de 2005 se crea y reglamenta el Fondo Municipal de Becas para la educación Superior.
El Distrito de Santa Marta directamente no concurre con recursos propios en la financiación de la Universidad del Magdalena ni de ninguna institución pública. No obstante, contribuye indirectamente con el recaudo de la Estampilla Prouniversidad los convenios, lo que bien podría extenderse para ampliar la matrícula de la educación superior y técnica de los estratos I y II y los clasificados por el SISBEN. En virtud de lo anterior el presente proyecto coadyuvará al propósito del derecho a la educación, al desarrollo humano y a la competitividad de la ciudad.

VIABILIDAD ECONÓMICA DEL PROYECTO

El proyecto es viable porque el Distrito tiene contemplado en el plan de desarrollo y en el plan de inversiones recursos para el fomento de la investigación y la educación superior, así como “convertir la educación en un factor clave de la prosperidad colectiva”.
En lo fundamental será un proyecto viable en la medida que el distrito aporte recursos del presupuesto de inversiones de acuerdo a su capacidad fiscal sin comprometer el marco fiscal del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, y podrá incrementarlos según el crecimiento de los ingresos propios.

A su vez el sector privado, empresas, gremios y personas naturales pueden concurrir y aportar recursos a este proyecto o asumir la financiación de un número determinado de becas cada año, tal como lo vienen haciendo de manera particular en algunos casos. El aporte de las empresas al programa de becas bien puede ejecutarse de manera directa teniendo la misma población beneficiaria y los procedimientos de selección adoptado en el reglamento, así como la libre escogencia de las instituciones de educación superior por parte de los estudiantes aspirantes a la beca. De la misma manera, las Instituciones Universitarias que seleccionen a beneficiarios de la Beca Santa Marta, podrían concurrir con un aporte expresado en descuentos en el valor de la matrícula de acuerdo a las políticas internas de cada institución, las cuales podrían oscilar entre un 5 y 30%.

Se contempla la modalidad de beca crédito condonable o no reembolsable en la primera fase del modelo para que la sostenibilidad en el mediano y largo plazo este determinada por los aportes de la Alcaldía, los recursos aportados por empresas y otros donantes y la recuperación del crédito otorgado en el momento que ello entre a operar. A su vez la gestión y consecución de recursos de cooperación y aportes de personas jurídicas y naturales del departamento, del país y de cooperación internacional pueden contribuir a la sostenibilidad del proyecto.

Los aportes del Distrito serían sostenibles e incrementales cada año, en la siguiente manera: en el escenario base el valor inicial se incrementaría en 25 salarios mínimos mensuales para un promedio anual de 342 smmv, es decir el equivalente a $119.564.221 pesos de aportes cada año en promedio (pesos de hoy). En el escenario optimista el Distrito de Santa Marta podría incrementar los aportes destinados a la Beca Santa Marta, incrementando anualmente 50 smmv, esto significaría en promedio $229.711.073 pesos cada año.

De la misma manera se propone que las empresas puedan concurrir de manera voluntaria y solidaria con donaciones o aportes no retornables de al menos la misma proporción que aporte el Distrito. Con montos de ingresos asignados a la modalidad de beca y/o crédito condonable serían financiados un número plural de becas o crédito condonable o no reembosable, otorgados anualmente a través del mismo procedimiento de asignación de la beca Santa Marta. La beca sólo será prorrogable cada semestre al beneficiario de acuerdo a los buenos resultados o requisitos académicos que se establezcan en la reglamentación que se adopte por parte del Alcalde Distrital.

Veamos los cálculos provisionales (ver cuadros anexos)
En un escenario base si el Distrito y el sector privado aportan inicialmente –los primeros 5 años- la misma cuantía de 292 salarios mínimos mensual legales vigentes (SMMLV) ($156.395.200 de la vigencia 2011), se pueden otorgar 101 becas anuales en el primer año, de un valor equivalente a seis (6) salario mínimos mensuales vigentes (SMMV de 2011), esto es $3.213.600 al año.

En un escenario Base (A), si el monto de los aportes se incrementa escalonadamente cada año en 25 salarios mínimos mensuales con el total de la bolsa de recursos del Distrito más los mismos aportes del sector privado se podrían asignar en promedio 117 becas anuales durante los primeros cinco años, para un total de 587 becas del mismo valor medio (a pesos de 2011). En los primeros 10 años de funcionamiento del Programa de Beca, el número de becas o crédito condonable ascendería a 802, para un promedio anual de 160 becas a cargo de los recursos del Fondo, sin contar con recursos adicionales, que eventualmente podría obtenerse mediante gestiones y aportes de donantes o la concurrencia de las mismas instituciones universitarias.

Con la cuantía del valor de la Beca se podría sufragar el valor de la matrícula y en algunos casos, según el valor medio de la matrícula por programa, se podría atender algunos gastos de material educativo, dependiendo en todo caso de la institución universitaria y el programa académico seleccionado por el estudiante.

En otro escenario optimista (B) si los aportes son escalonados cada año con un incremento de 50 salarios mínimos mensuales desde el segundo año de la vigencia del Programa y así sucesivamente, con el monto total de recursos que deben aportar el distrito y el sector privado ascendería en promedio a $229.711.073 pesos cada año, durante los primeros cinco años de funcionamiento del programa Becas Santa Marta. Con el total de recursos aportados se pueden asignar 220 becas anuales en promedio durante los primeros 10 años para un total de 1102 becas en el mismo periodo. Este número de becas puede verse incrementado si las instituciones universitarias aplican descuentos en el valor de la matrícula y si se obtienen mayores aportes de personas naturales y jurídicas que se vinculen al programa a través del tiempo.

En el evento que las empresas que se vinculen al Programa Becas Santa Marta, otorguen directamente la beca y el monto de acuerdo al valor de la matrícula incluyendo otros gastos como manutención y material educativo, la modalidad de la beca y el monto máximo podrá ajustarse a las nuevas realidades de financiación del Programa y a la reglamentación que se adopte.

Con recursos del Fondo de Beca se podrán financiar programas académicos técnicos, tecnológicos profesionales y profesionales universitarios escogidos libremente por los beneficiarios en instituciones públicas o privadas de la ciudad o la región. O bien se puede establecer un listado de programas académicos prioritarios con base en las vocaciones de ciudad y las necesidades de formación con pertinencia del territorio en relación con las dinámicas productivas, desarrollo humano, ambiental, social y cultural de la ciudad-región.

En la modalidad de Beca no reembolsable el estudiante beneficiario de la beca deberá acreditar una serie de requisitos tales como 1) ser natural de Santa Marta o estar residiendo en el Distrito en los últimos cinco años, 2) haber obtenido los mejores puntajes del ICFES entre los postulados de la misma localidad que aspiran a una beca en el primer semestre, 3) haber sido admitido en un programa de educación superior, tecnológica o técnica debidamente acreditado, y 4) mantener un buen promedio académico en la escala que establezca el gobierno distrital en la reglamentación para mantener la beca cada año. El compromiso del becario debe ser la realización de una pasantía o semestre social en programas o proyectos de impacto en la ciudad.

La asignación de las becas se hará con criterios de equidad y proporcionalidad por localidades según el número de aspirantes, solo para los jóvenes menores de 35 años de los estratos socioeconómicos 1 y 2 que pertenezcan al SISBEN. Un requisito exigible en todos los casos será la prestación de un servicio social en número de horas semestrales en los programas sociales y ambientales de la Alcaldía como contraprestación y retribución de los beneficios sociales recibidos.

A los diez años de operación del Fondo de Becas de Santa Marta se habrían otorgado 1775 becas de seis (6) salarios mínimos mensuales cada año, con las cuales se podrían graduar dos cohortes de más 200 profesionales y tecnólogos que deben servirle a la ciudad. Los altos impactos sociales de inclusión, movilidad social y mejoramiento de la calidad de vida de las familias y comunidades, y de mayor competitividad del territorio serían un extraordinario saldo positivo del proyecto. Muy seguramente los grados de desarrollo que alcanzaría la ciudad y la región con este tipo de políticas de equidad serían decisivos, además del impacto en el crecimiento económico y la inversión privada.

La administración del fondo estaría a cargo inicialmente en la Administración Distrital, no obstante el Alcalde podrá optar por un sistema de administración delegada en una institución u organización especializada o con experiencia en el manejo de cuentas y recuperación de crédito educativo, inclusive en el propio ICETEX mediante un convenio, tal como funciona en Medellín y en Cartagena.

Bajo la premisa de la Responsabilidad Social Empresarial y la apuesta de los empresarios por la educación y la formación de capital humano es posible contar con el concurso de buena parte de los empresarios de la ciudad y el departamento de manera que puedan concurrir en la financiación sostenida del Fondo como expresión de su compromiso con la reducción de la pobreza, mejorar las condiciones para la competitividad de la ciudad y en cumplimiento de los principios sociales del empresariado, con lo cual el fondo podría crecer o ampliar su cobertura y los mayores impactos social en términos de capital humano, promoción de la cultura de la corresponsabilidad. De la misma manera podrían concurrir particulares, fundaciones u organismos que deseen aportar al fondo, con lo cual se podrían incrementar los fondos y la cobertura del número de préstamos otorgados a los jóvenes de escasos recursos económicos.

Los impactos sociales del proyectos son de gran significación para la población joven que no ha tenido apoyo del Distrito para adelantar estudios de educación superior, muy a pesar que la mayor parte de la población matriculada en las instituciones con sede en la ciudad es residente en Santa Marta. De hecho, el Distrito no concurre directamente en la financiación, excepto los recaudos de la estampilla de la principal institución de educación superior del Departamento y la ciudad, la Universidad del Magdalena, en parte por ser ente departamental, muy a pesar que el mayor número de estudiantes son residentes en la ciudad.

El proyecto tendría un efecto multiplicador en términos de superación de la pobreza toda vez que es la educación el principal mecanismo de inclusión y movilidad social así como de mayores retornos económicos. Ello se expresa en la relación según la cual a mayores niveles de formación, mayores niveles de salarios y por lo tanto mayores ingresos para las familias pobres de la ciudad, quienes podrían superar el círculo vicioso y generacional de la pobreza. Así, con este Programa y el Fondo para la Financiación de la Educación Superior, se estaría contribuyendo a la superación de la pobreza, a lograr la inclusión social y la prosperidad colectiva ofrecida en el Plan Distrital de Desarrollo 2008-2011.





B. SUSTENTO JURÍDICO.
La educación es un derecho fundamental, por lo que es inherente e inalienable, esencial a la persona humana, que realiza el valor y principio material de la igualdad consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional ¨ en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana¨(Negrilla fuera del Texto) y en los artículos 5 y 13 de la misma.
La educación está reconocida de forma expresa en el artículo 67 de la carta política, no obstante se encuentra fuera del título II capítulo I, ha sido reconocida como Derecho Fundamental, habida cuenta que uno de los criterios principales que ha señalado la Corte Constitucional ha sido, el sujeto, razón y fin de la nueva Constitución Nacional, esto es la persona humana (SENTENCIA T 539 del 23 Septiembre del 2002).
La educación es un servicio público, siendo la educación un derecho constitucional fundamental y tiene una función social.
Es así como a lo largo de la Constitución Nacional, se denota el deseo del constituyente por priorizar la educación como Herramienta capaz de liberar al hombre y de darle igualdad material, a la sazón se puede citar como fundamento argumentativo los siguientes artículos:
Constitución Política de 1991
Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado fuera de texto)
Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto)
Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. (…)
Artículo 44. Son derechos inalienables de los niños (…) la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión (…).
Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
(…)
Garantizar el cubrimiento del servicio y asegurar a los niños las condiciones para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
(…)
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. (…)
La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la Constitución y la ley. (Subrayado nuestro).
Artículo 69. (…)
El estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. (Subrayado nuestro).
Marco Normativo Internacional
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 13 y la Observación General Nº 13: en el párrafo primero establece que:
“1. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y niños marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.
La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.”
2. Los Estados Partes del presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: (…) literal c)
“La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.”
3. La Convención del Niño contempla el derecho a la educación y hace énfasis en la necesidad de garantizar la educación primaria obligatoria y gratuita. El artículo 28 reza:
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.”
4. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – el Protocolo de San Salvador:
Artículo 13. “Derecho a la Educación. (…) c.) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.” (Negrita y subrayados propios)
El sistema internacional de Derechos Humanos reconoce la importancia del derecho a la educación, como mecanismo para la realización de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales.
De lo expuesto se verifica: (a) la educación es un derecho fundamental. (b) el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, dos premisas que pueden ser cumplidas a través de la creación de un Fondo Mixto Distrital para la financiación del Programa de Becas Santa Marta dirigidos a los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de la ciudad y aquellos jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social.
Este proyecto normativo es jurídicamente viable porque el artículo 313 Numeral 2 de la constitución política de Colombia establece como competencia de los concejos ¨Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas¨, la ley 136 de 1994 artículo 3 numeral 2 establece ¨ Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.¨ numeral 3¨ Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes¨ numeral 4¨ Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades¨ numeral 5 ¨Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley¨ (Negrilla fuera del texto) numeral 7¨ Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio¨.
Es oportuno señalar como el Parágrafo 1º del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 desarrolla perfectamente el querer constitucional expresado en el inciso final del artículo 13 cuando afirma que: “Los Concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios pueden otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13 (…) de la Constitución Nacional.
A su vez la ley 30 de 1992 en su artículo 111 señala que ¨con el fin de facilitar el ingreso a las Instituciones de Educación Superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las Entidades Territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de becas, ayudas y créditos para los mencionados estudiantes, cuya ejecución se podrá canalizar a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos (Icetex), entidad que determina las modalidades del subsidio parcial o total de pago que, por concepto de derechos pecuniarios, hagan efectivos las instituciones de Educación Superior.
Las normas referidas soportan en derecho, de manera más que suficiente, la expedición del Acuerdo presentado a consideración de la Corporación.
II ARTICULADO
Por el cual se crea el Programa Becas Santa Marta dirigido a los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de la ciudad y aquellos jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social.
El Honorable Concejo de Santa Marta, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política art. 313 Numeral 2, la Ley 136 de 1994
ACUERDA:
Artículo 1º.- Créase el “Programa Becas Santa Marta dirigido a los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de la ciudad y aquellos jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social," el cual depende funcionalmente del Despacho del Alcalde y podrá administrarse por delegación o por convenio.
Artículo 2º.- El Programa de Becas Santa Marta será un mecanismo de Financiación de la Educación Superior a los mejores bachilleres de estratos 1 y 2 y aquellos jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social, inclusive en condiciones de desplazamiento y discapacidad.
Artículo 3º.- El Programa Becas Santa Marta se financiará con los recursos que le asigne anualmente la Alcaldía Distrital del presupuesto de inversión, destinado al Programa de Becas Santa Marta, para lo cual se podrá crear un fondo mixto.
Parágrafo Primero: En el primer año el aporte del Distrito será un monto equivalente a 292 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) (esto es $156.395.200 de la vigencia 2011). Adicionalmente se financiará de los aportes y donaciones de empresas del sector privado o mixtas, más donaciones o aportes de personas naturales, jurídicas o entidades públicas o privadas, o legados de personas naturales, con destino al Fondo, más el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros que deban realizar los beneficiarios del Fondo, de acuerdo a su propio reglamento.
Parágrafo Segundo: En cada vigencia fiscal, y a partir del segundo año de la adopción del Programa de Beca Santa Marta, el Distrito incrementará su aporte en un monto equivalente a 25 salarios mínimos mensuales vigentes adicionales al del año anterior. En cualquier caso, el aporte no podrá ser inferior al del año inmediatamente anterior.
Artículo 4º.- Del Presupuesto anual asignado al Programa de Becas Santa Marta, se asignará el número total de becas no reembolsables o condonables hasta agotar los recursos de cada vigencia fiscal a los beneficiarios que cumplan los requisitos, para cursar cualquier semestre de una carrera técnica, tecnológica profesional y universitaria, de pregrado, de acuerdo al reglamento que se adopte para tal efecto.
Parágrafo Primero: Si el desembolso que la Alcaldía Distrital realice directamente o a través del Fondo Mixto para el otorgamiento de las becas no reembolsables, no llegue a aplicarse o ser utilizado por los beneficiarios en su totalidad durante la vigencia correspondiente, los saldos certificados podrán ser comprometidos en la siguiente vigencia fiscal para el mismo concepto del Programa de Becas, de conformidad con las normas y los procedimientos presupuestales vigentes y la reglamentación del Fondo.
Artículo 5º.- La beca o crédito no reembolsable o condonable es una ayuda financiera que se aplicará a los rubros de matrícula, material académico y manutención, por cuyo valor será aplicable una tasa de interés de cero por ciento. La beca es no reembolsable si el estudiante cumple los requisitos establecidos en la presente norma y el reglamento de asignación. Los requisitos, los montos máximos y mínimos de asignación en cada vigencia, los procedimientos para la aprobación y desembolso, serán establecidos en el reglamento de administración adoptado por el Alcalde, teniendo en cuenta los valor promedios de las matrículas en la ciudad según el área disciplinar y la disponibilidad presupuestal del Programa. Las Becas se otorgan y se renuevan cada semestre o periodo académico. El desembolso del monto de la Beca aplicado al pago de matrícula se hará directamente a la institución educativa seleccionada por el beneficiario mediante convenio o el procedimiento que se adopte. A través de reglamento la Junta Directiva podrá establecer la modalidad de beca crédito reembolsable si las condiciones financieras del Fondo así lo permitan.
Parágrafo Primero.- El monto de la Beca o crédito no reembolsable anual destinado al pago de matrícula y gastos educativos del estudiante, no podrá ser superior a seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes al año, para cubrir proporcionalmente hasta el 100% del valor de la matrícula del programa cursado, prorrogable hasta por el máximo de periodos que esté prevista la duración del programa académico, en número de semestres o periodos académicos, y hasta por el 20% adicional para gastos educativos debidamente certificados. En todos los casos el monto total de la Beca será hasta seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes de cada año. El reglamento del Programa de Becas podrá hacer las excepciones de los programas académicos de alto costo, en cuyo caso no podrá exceder los ocho (8) salarios mínimos mensuales por año y se asignará y pagará semestralmente o por periodo académico.
Parágrafo Segundo.- Se entiende como número máximo de semestres o periodos académicos a que será aplicada o extendida la beca no reembolsable, el número de semestres o periodos académicos establecidos por la institución de educación superior en relación a los créditos académicos o número de materias establecidas por dicha institución en los programas o currículos para cada área disciplinar, incluyendo el trabajo de grado.
Parágrafo Tercero.- La administración distrital en asocio con las instituciones de educación superior, establecerá programas de apoyo y seguimiento socio-académico que garanticen la permanencia de los estudiantes en la institución universitaria y la culminación satisfactoria de los estudios.
Artículo 6º. Las becas que sean financiadas por empresas o donantes particulares se otorgarán bajo la denominación de Beca Santa Marta seguido por el nombre de la empresa donante.
Artículo 7º.- Los recursos destinados al Fondo de que trata el presente Acuerdo, se asignarán a los estudiantes beneficiarios mediante créditos no reembolsables o condonables, esto significa que no se reemblosarán ni a la Alcaldía ni a la empresa financiadora si cumplen los requisitos establecidos en el reglamento de otorgamiento, con base en criterios de exoneración o condonación total por excelencia académica y terminación del programa respectivo.
Artículo 8º.- Exoneración por excelencia académica. A los beneficiarios del Programa que reciban becas o créditos no reembolsables, se les exonerará o condonará el monto total recibido, si cumplen los siguientes requisitos:

a) Haber alcanzado un rendimiento académico bueno certificado por la institución universitaria y según la escala que se establezca en el reglamento de asignación del Fondo y en todo caso no inferior a un promedio de 3,5 sobre cinco (5).
b) Obtención del título en el tiempo normal de duración del programa previsto por la institución universitaria.
c) Realización de pasantía social en los programas o proyectos de la Administración Distrital o en alianza con los programas de cooperación y responsabilidad social de los financiadores, durante un número de horas semestral según lo establezca el Reglamento de Administración de la Beca Santa Marta.

Parágrafo: En los casos en los cuales el beneficiario no cumplan los requisitos de que trata el presente artículo, no le será renovada la beca crédito al semestre siguiente y si al término del programa académico no obtiene el título correspondiente por causas no justificadas, el beneficiario y su codeudor estarán obligados a la devolución del monto recibido el cual será destinado al Programa de Becas Santa Marta, según el procedimiento que se adopte en el Reglamento de Administración y las disposiciones legales sobre la materia. Los recursos que se reciban por devoluciones serán asignados al mismo programa de Becas Santa Marta.
Artículo 9º.- Todo beneficiario del Programa de Becas Santa Marta debe cumplir los siguientes requisitos mínimos para acceder a los beneficios del presente Acuerdo.
1. Haber nacido en Santa Marta o demostrar residencia en la ciudad en los últimos cinco años y ser residente en una de las comunas o área rural.
2. Pertenecer o habitar en residencia ubicada en estrato socioeconómico 1 o 2, y estar inscrito en el SISBEN
3. Haber presentado las pruebas del ICFES
4. Haber sido admitido o estar cursando un programa académico en alguna institución de educación superior de la ciudad y la región Caribe debidamente reconocida.
Parágrafo Primero: El Reglamento establecerá los programas e instituciones de educación superior de otras ciudades y regiones a las que pueden aplicar los beneficiarios de la Beca Santa Marta.
Parágrafo Segundo: Si fuere en la modalidad de beca crédito reembolsable, se deberá acreditar entre uno y dos codeudores solidarios que respalde el cumplimiento de las obligaciones del estudiante que se derivan del presente acuerdo.
Artículo 10º.- Los beneficiarios del Programa Becas Santa Marta serán seleccionados por un comité técnico designado por el Alcalde, entre los bachilleres de estrato 1 y 2 y aquellos jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social clasificados por SISBEN que hayan obtenido los mejores puntajes en las pruebas de estado (ICFES), hayan sido admitidos o estén cursando algún programa académico universitario, técnico o tecnológico profesional y obtengan un buen promedio académico según la escala que se adopte en el reglamento de administración. El número total de becas no reembolsables se distribuirá anualmente entre las comunales y/o localidades de la ciudad de acuerdo al número de aspirantes y se asignarán semestralmente.
Parágrafo Primero.- Téngase como población beneficiaria del fondo a los jóvenes de estratos socioeconómico 1 y 2 y aquellos en condiciones de vulnerabilidad social, en desplazamiento, en discapacidad, indígenas y afro colombianos en condiciones socioeconómicas de pobreza clasificados clasificados en el SISBEN. Los desplazados residentes en la ciudad solo deberán acreditar la condición de tales por la entidad competente.
Parágrafo Segundo.- En todo caso, para continuar disfrutando la beca o el crédito educativo no reembolsable o reembolsable el beneficiario deberá mantener el promedio académico mínimo durante el semestre o periodo académico inmediatamente anterior al periodo al que aplicará la beca.
Artículo 11º.- La Administración Distrital establecerá convenios con las universidades para facilitar el pago de los recursos de la Beca o crédito no reembolsable destinados a cubrir el valor de la matrícula semestral. Así mismo para adelantar programas de tutoría que faciliten la adaptación y el seguimiento sicosocial y académico de los beneficiarios del Fondo que cursan en las instituciones universitarias debidamente acreditadas o registradas.

Artículo 12º.- La Junta Directiva del Programa de Beca Santa Marta estará integrada por cinco miembros. El Alcalde Distrital o su delegado, el Secretario de Educación, el Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio y un gerente de empresas donantes, un docente de educación superior designado por el Alcalde entre una terna presentada por las instituciones universitarias de la ciudad. Será convocada y presidida por el Alcalde o su delegado y la secretaría técnica por el Secretario de Educación, quien será parte del Comité Técnico.
Artículo 13º.-Serán funciones de la Junta Directiva del Programa Becas Santa Marta, las siguientes:
1) Expedir su propio Reglamento Interno,
2) Dar aplicación al Reglamento de Administración de la Beca Santa Marta,
3) La adjudicación de las becas no reembolsables previa verificación de requisitos y de la lista de elegibles enviada por el Alcalde,
4) Asignación de los porcentajes de los recursos de cada beca de acuerdo al presupuesto disponible anualmente y de conformidad con las normas y el Reglamento de Administración del Programa de Becas o Crédito no reembolsable.
5) Administrar las modalidades de becas o crédito condonable y crédito reembolsable y expedir el reglamento respectivo en cada caso.
6) Las demás que la presente norma establezcan o las que el Reglamento de Administración de la Beca Santa Marta le delegue.
Artículo 14º.- Facúltese al Señor Alcalde de Santa Marta, para que en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, adopte el Reglamento de Administración del Programa de Becas Santa Marta, que incluya los requisitos y procedimientos para la convocatoria, evaluación, selección y adjudicación de las becas o crédito no reembolsables y reembolsables, las asignaciones de fondos y establezca los criterios para la asignación y gestión de los recursos del Fondo, las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes y en general los demás aspectos relacionados con la administración y funcionamiento de la Beca Santa Marta.

Parágrafo. Ante vacíos en el presente Acuerdo o de interpretación del Reglamento de administración del Programa de Becas Santa Marta, el Alcalde Distrital y la Junta Directiva respectivamente podrán darle alcance a la aplicación de los mismos observando los principios constitucionales, legales y decisiones jurisprudenciales en estas materias.
Artículo 15º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en de Santa Marta, a _____ de ______ de 2011